Los planes de ordenación de Alborea y Barrax superan un nuevo trámite

Alejandro Gómez
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La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental publicó su visto bueno a las memorias ambientales presentadas por los ayuntamientos, un paso adelante para ambos documentos

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, dependiente de la Consejería de Agricultura, publicó ayer sus dictámenes sobre la evolución ambiental de los planes de ordenación municipal (POM) de los ayuntamientos de Alborea y Barrax.

En ambos casos, estos documentos urbanísticos (de larga tramitación) obtienen el visto bueno institucional, con una serie de recomendaciones, que deberán incluirse en el documento final que los municipios remitan a la Comisión Regional de Urbanismo.

La necesidad de asegurar los recursos hídricos y la concreción de algunas figuras de protección ambiental son, como es habitual, los motivos de esas concreciones en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Más concretas son en el caso de Alborea, municipio al que la Dirección General recuerda que «el Ayuntamiento tiene actualmente en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Júcar, un expediente para la concesión de aguas subterráneas para abastecimiento con un volumen total de 111.094 metros cúbicos por años. Una vez se apruebe dicha concesión, se dispondrá de un caudal de agua de abastecimiento que garantizará la dotación del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable denominados SUB-Ci1, SUB-Cr1 y SUB-R0. Para el desarrollo del resto de sectores de suelo urbanizable propuestos por el plan, se deberá solicitar al órgano de cuenca una nueva concesión».

También apunta el acuerdo del órgano competente que «respecto al paraje cerro Iniesta, los suelos del mismo estarán clasificados como SRNUEP (áreas no urbanizables de especial protección) Natural, y parte, a su vez, como SRNUEP Cultural».

Mientras, en el caso de Barrax,  apuntan igualmente que el análisis del proceso de evaluación ambiental ha sido correcto. Recuerdan, de modo genérico, que «los nuevos desarrollos de sectores en suelo urbanizable estarán supeditados a la disponibilidad de recursos hídricos para abastecimiento. Del mismo modo, los nuevos sectores deberán contar con una red de saneamiento e instalaciones de depuración de aguas residuales suficientemente dimensionados para asumir el adecuado tratamiento de los vertidos». «Las correspondientes fichas urbanísticas de los sectores deberán contar en su condicionado con la restricción de no poder desarrollarse mientras no se incremente lo suficiente esa capacidad», añaden.