El Constitucional ve proporcionadas las penas del procés

Europa Press
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El Tribunal da a conocer la sentencia que, con dos votos particulares, confirma la condena de Josep Rull a 10 años y medio de prisión por sedición

El exconseller Josep Rull - Foto: Alejandro Garcia

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado a conocer este viernes la segunda de las sentencia que revisa las condenas por sedición por el proceso independentista en Cataluña, la que confirma la condena a 10 años y medio del prisión al exconsejero de la Generalitat de Cataluña Josep Rull, e insiste en que las penas impuestas son proporcionadas y no tuvieron un "efecto desalentador" en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

El fallo, que fue adelantado el pasado martes, desestima el recurso de amparo presentado por Rull contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo. Ello permitirá a la defensa a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como ya ha anunciado que hara el exconsejero catalán Jordi Turull, el primero de los condenados en conocer que el tribunal de garantías avala la decisión del alto tribunal sobre el 'procés'.

Al igual que con la sentencia relativa a Turull, los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Maria Luisa Balaguer han formulado un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria del Pleno del TC, para incidir en que el recurso de Rull debería haber sido estimado por considerar que la pena impuesta es desproporcionada al entender que se ha vulnerado el derecho a la legalidad sancionadora, a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión.

La sentencia hecha pública este viernes, y de la que es ponente el magistrado Ricardo Enríquez, señala que no "resultaría de recibo" la queja del que fuera consejero de Territorio y Sostenibilidad sobre que la resolución del Supremo afecta a sus derechos fundamentales al haberle condenado por su "participación personal y directa" en el 'procés'.

El TC hace hincapié en que "del examen de las resoluciones impugnadas no se desprende que su condena derive de su participación en los actos multitudinarios a los que repetidamente se ha hecho referencia, pues no consta dato alguno que refleje esa intervención".

 

La ideología no fue factor determinante para la condena

En este sentido, recalca que aunque Rull, al igual que los otros acusados, actuó "con una finalidad cuya naturaleza política es notoria", la resolución impugnada indica en diferentes apartados que la ideología no fue un factor determinante de su condena, pues fue su intervención como miembro del Govern lo que propició que participara en la aprobación de las normas que fueron declaradas inconstitucionales.

"Pese a la nitidez de los requerimientos que en su día formulamos para el restablecimiento del orden constitucional --continúa el tribunal de garantías-- finalmente el referéndum del día 1 de octubre de 2017 llegó a celebrarse, con los incidentes y enfrentamientos ya relatado, siendo destacable la activa promoción de ese evento por parte del recurrente, como así lo recoge la sentencia combatida en este recurso".

Asimismo, los magistrados admiten que es cierto que la sentencia del Supremo no se afirma que Rull exhortara a los ciudadanos a comportarse de manera violenta, "de modo que la responsabilidad penal que se le atribuye, como autor de un delito de sedición, tampoco dimana del hecho de haber inducido a los convocados a comportarse de modo agresivo, sino de la valoración que de su comportamiento se lleva a cabo".

 

Incumplir obligaciones constitucionales

Señala que este comportamiento fue el imcumplimiento de "las obligaciones que la propia Carta Magna le impone", como titular de un poder autonómico, entre ellas "el cumplimiento de las resoluciones de este tribunal" así como las dictadas por los jueces y tribunales.

"El demandante era titular de un poder público autonómico y en ejercicio de ese poder realizó una actividad frontalmente contraria a Derecho, puesto que se sirvió de los ciudadanos que acudieron a votar para desbordar 'tumultuariamente' las defensas de la legalidad establecidas por el Estado de Derecho. Por tanto, debemos rechazar que, so pretexto de facilitar el ejercicio de esos derechos, estuviera legitimado para incumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba", concluye la sentencia.

Con todo ello, el TC asegura que no cabe apreciar el denominado "efecto desaliento", bajo el alegato de que las penas impuestas son desproporcionadas y desincentivan el ejercicio de esos derechos.

 

Objetivo: activar la sustitución del marco jurídico legal

En definitiva, el comportamiento de Rull no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión o manifestación, sino que como "promotor de la sedición, junto con otros acusados convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio" y "activar" las conocidas como 'leyes de desconexión', declaradas inconstitucionales.

Con ello, se daría la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad", explica la sentencia.

 

Voto particular

Los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, pertenecientes al sector progresista de este órgano, reafirman en su voto particular discrepante que en este asunto hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición "más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea".

Selana que la gravedad de los hechos enjuiciados "no se cuestiona en ningún momento", si bien consideran que hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso.

Por ello concluyen que, sin controvertir la relevancia penal de la conducta del recurrente, les parece que el rigor de la respuesta penal, pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente acudiendo a previsiones de la normativa penal, "resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal".