El TSJ desestima el recurso del autor del crimen de Jairo

Josechu Guillamón
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Confirma la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de 20 años de prisión para el policía local, al entender que no se dan las alegaciones de la defensa

Imagen del policía local condenado por el crimen de Jairo Roland Arcos (derecha) y de su primo, condenado por encubrimiento. - Foto: EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-LM) ha desestimado el recurso del autor del crimen de Jairo Roland Arcos, con el que pretendía lograr una notable reducción de la pena de 20 años de prisión a la que fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

El abogado de los padres de Jairo Roland Arcos, Emilio López Izquierdo, mostraba a La Tribuna de Albacete su satisfacción por la decisión del alto tribunal de la región. «La sentencia nos parece que acierta completamente, es congruente y tiene todo el sentido del mundo».

En primer lugar, el abogado de la defensa consideraba que no hubo un delito de asesinato, sino que, en todo caso se trataría de un homicidio, al entender que no existe la circunstancia de alevosía, algo con lo que no está de acuerdo el TSJ, como comentaba López Izquierdo. «Dice que está perfectamente fundamentada la sentencia, porque J.M.P. (condenado por el crimen) aprovechó de forma voluntaria la ventaja que le proporcionaba el estar de espaldas para matarlo a traición, sin posibilidad de que reaccionara defensivamente Jairo. Existe una alevosía como un castillo, con independencia de que fuera premeditado o no o de las palabras que allí se dijesen. Lo que hizo fue dirigir un golpe a la cabeza con un objeto contundente capaz de matarlo y anular toda posibilidad de defensa al hacerlo de espaldas o mientras se giraba».

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