Nueva cita con Hacienda

Agencias
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Marcada por los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital, la Campaña de la Renta 2020 arranca el miércoles para la presentación de declaraciones por internet y el 2 de junio en las oficinas

Una trabajadora de Hacienda asesora a dos personas con su declaración - Foto: Europa Press

Con pandemia o sin ella, la cita anual con Hacienda es ineludible. Así, llega un año más la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020, que comenzará este miércoles para la presentación de declaraciones por internet, y el 2 de junio en las oficinas, prolongándose hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes que deseen realizar por teléfono el trámite podrán hacerlo desde el 6 de mayo. Asimismo, los que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT tienen de plazo desde el 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.

De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención in situ para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente prevista al 8 de junio como consecuencia de la COVID-19. Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de Hacienda prestan todos los servicios habituales presenciales con cita previa.

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

 

Un ejercicio peculiar

A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, enviará cartas informativas.

En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los que lo necesiten.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso, o si todavía no se ha iniciado.

En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción y garantizada, y ayudas de comunidades y ayuntamientos.