El TSJ absuelve a un hombre que fue condenado por homicidio

Josechu Guillamón.
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La sentencia considera que no hay pruebas suficientes para considerar al procesado culpable

Imagen de la abogada Francisca Martínez junto a su cliente. - Foto: José Miguel Esparcia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha absuelto a un hombre que fue condenado a dos años de prisión y a pagar cerca de 163.000 euros en indemnizaciones por la Audiencia Provincial de Albacete, por el homicidio por imprudencia de una persona en Villarrobledo, el 21 de diciembre de 2014, a la que según el jurado asestó una puñalada a nivel del corazón que le produjo una rotura cardiaca.

Según el TSJ, no existen pruebas suficientes que demuestren la participación del acusado, E.R.B., en la muerte de la víctima. «Procede estimar el recurso, revocar la sentencia apelada para absolver libremente a E.R.B. del delito de homicidio por el que venía siendo acusado, pues la prueba practicada carece de contenido netamente incriminatorio y no desvirtúa la presunción de inocencia que le asiste. La inferencia del colegio de jurados resulta tan abierta que en su seno cabe una pluralidad de conclusiones alternativas sin que ninguna de ellas puede darse por probada».

Una decisión con la que la abogada defensora, Francisca Martínez, se mostraba satisfecha. «El principio de presunción de inocencia no quedaba desvirtuado, no había suficientes pruebas de cargo».

El acusado no había llegado a entrar en prisión, a la espera de que se resolviera el recurso.

Los hechos. Se considera probado que en la tarde noche del día 20 y madrugada del día 21 de diciembre de 2014, M.N.B., de nacionalidad marroquí y  que contaba con 34 años de edad, estuvo junto con F.L.F. (que también estuvo acusado del crimen, aunque fue absuelto en el juicio) y  el acusado E.R.B. en un locutorio de Villarrobledo y posteriormente en un pub de la travesía de San Bernardo de Villarrobledo. En los referidos establecimientos estuvieron consumiendo alcohol y, al menos el fallecido, también consumió cocaína. 

Alrededor de las seis de la mañana,  tras el cierre del pub, los ya absueltos, E.R.B. y F.L.F., junto con M.N.B. abandonaron el local. En las inmediaciones de dicho establecimiento, a escasos metros de la puerta, mantuvieron varias discusiones. Una de las disputas tuvo lugar entre E.R.B. y el fallecido, porque éste debía una cantidad de dinero al acusado , que tenía retenido su NIE en garantía. 

Por otra parte, el fallecido tenía el teléfono de F.L.F. porque éste le había dicho que se lo pidiera al dueño del pub, como así hizo, entregándoselo, ya que la víctima ayudaba al dueño del pub en algunas tareas del establecimiento.

Posteriormente a estos hechos M.N.B. sufrió un golpe con un objeto punzante y cortante a nivel del corazón (compatible con una navaja) que le produjo una rotura cardiaca, aunque no hay pruebas que determinen quién se lo asestó.

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