Penas de hasta cinco años a los encubridores del crimen

J.G.
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Por decisión del magistrado, dos de los procesados, uno de ellos el supuesto autor material de la muerte del camionero de Caudete según los coacusados, quedaron fuera del veredicto por falta de pruebas, por lo que no hay condenados por asesinato

Imagen de los cinco acusados durante el juicio. - Foto: José Miguel Esparcia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en base al veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a tres de los acusados del crimen de un camionero en Caudete en noviembre de 2014, a penas que van de los cuatro años y medio de prisión, a los cinco años y un día de cárcel. 

En concreto, por robo con violencia con la agravante de disfraz, se ha condenado a J.T.L., G.C. y A.P.F. (el cual ideó el plan) a tres años, seis meses y un día de prisión; por el delito de daños por incendio se ha condenado a A.P.F. y G.C. a un año de prisión y a J.T.L. a seis meses y por encubrimiento se impone seis meses de prisión a los tres. Con lo cual los cinco acusados inicialmente quedan absueltos del delito de asesinato, ya que los otros dos procesados J.A,G. (al que los coacusados señalaban como autor material del crimen y J.R.J. quedaron fuera del veredicto antes de que el Jurado comenzara la deliberación. Todo ello por decisión del magistrado presidente del Tribunal del Jurado, al entender que no procedía emitir veredicto en relación a estos dos procesados por no existir prueba de cargo contra ellos.

Las causas. Según recoge la sentencia, el magsitrado presidente tomó dicha decisión en base al artículo 49 de la Ley 5/1995 del Tribunal del Jurado. En ese sentido y según recogen los Fundamentos de Derecho primero, segundo y tercero de la sentencia, la única prueba incriminatoria para esos dos acusados era la declaración de otros coacusados en el juicio. 

Dicha declaración, según explica la sentencia, no pudo someterse a contradicción porque los coacusados no respondieron a las preguntas de los abogados defensores de los dos acusados a los que incriminaban, y por tanto no pudieron defenderse. «Dando como resultado la inexistencia de prueba de cargo válida para que fuera examinada por el Jurado en su deliberación». La sentencia hace referencia al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, concretamente a su artículo 6.3 d que hace mención al derecho de todo acusado a un proceso con todas las garantías para su defensa, que se manifiesta en el derecho a interrogar o hacer interrogar a quienes declaren en su contra, principio, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, que no ha sucedido en el juicio para esos dos acusados. 

Sobre la necesidad del «principio de contradicción», la sentencia recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

La Fiscalía ya ha manifestado su intención de recurrir la sentencia, al menos en lo que se refiere a los dos acusados puestos en libertad.