Proponen que los diputados regionales recuperen el salario

Redacción
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Los grupos PSOE y PP en las Cortes han presentado una modificación del Reglamento de la cámara para que los diputados puedan percibir un sueldo fijo si desarrollan sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.

Un diputado cobrará 14 pagas anuales y el 45 por ciento de lo que cobre un consejero, una cuantía que se fija en la ley de presupuestos de la Junta de Comunidades.  - Foto: Ví­ctor Ballesteros

El Boletín Oficial de las Corte publica esta propuesta de modificación, que fue admitida a trámite en la Mesa de las Cortes que se celebró el 12 de julio, recoge que un diputado cobrará 14 pagas anuales y el 45 por ciento de lo que cobre un consejero, una cuantía que se fija en la ley de presupuestos de la Junta de Comunidades. 

Además, también recogen que el presidente de las Cortes cobre igual que un consejero; los vicepresidentes de la Mesa de las Cortes, los secretarios de la Mesa y los presidentes y portavoces de grupo, el 75 por ciento de la retribución de un consejero; los presidentes de Comisión, el 55 por ciento del salario de un consejero y quienes sean vicepresidentes de Comisión, el 50 por ciento de la retribución de un consejero. 

La propuesta de ambos grupos propone que los diputados tendrán derecho a asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, al tiempo que podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.

También tienen derecho a formar parte, al menos, de una Comisión, ejercer las facultades y desempeñar las funciones que el reglamento les atribuye, así como desarrollar sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa por su parte.

Tienen derecho, asimismo, a percibir con cargo al presupuesto de las Cortes las asignaciones económicas que se regulan en el reglamento.

La propuesta de modificación también especifica que los diputados solo tendrán derecho a percibir sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva y que los miembros de la Mesa, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios y los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones desempeñarán sus cargos, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.