El embrollo que viene

C.G.
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La suspensión parcial de las competiciones de Segunda B y Tercera División por la RFEF se enmarca en un procedimiento de dudosa cobertura jurídica por el CSD que puede acabar en los tribunales ordinarios

Luis Rubiales (RFEF) e Irene Lozano (CSD) conversan durante una reunión reciente. - Foto: Ballesteros (Efe).

La decisión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y, en consecuencia, de las Federaciones Territoriales, de dar por concluida la temporada en las categorías consideradas no profesionales todavía no ha vivido su último capítulo, al menos por lo que respecta a los ámbitos normativos y legales. Los órganos federativos dejaron caer que no se producirían descensos y que organizarían playoffs exprés para dilucidar los ascensos de categoría, lo que condujo a que una mayoría, en función de sus intereses individuales, viera con buenos ojos la iniciativa, pero no así los clubes que estaban cerca de las cuatro primeras posiciones que daban derecho a disputar la fase de ascenso, bien a Segunda División, bien a Segunda B. Estos últimos (entre los que se encuentra el Atlético Ibañés) quedaron en minoría y probablemente apartados de toda opción, incluso con casos incomprensibles como el de los ibañeses, que disputaron un partido menos, lo que vulnera el artículo 199.2 del Reglamento General. El principal obstáculo, que no es menor, radica no tanto en la situación de excepcionalidad que exige medidas excepcionales, sino en el encuadre legal de las mismas. Tanto el reglamento de la RFEF como las Bases de Competición no facultan al presidente, ni siquiera a la Comisión Delegada (artículo 32 de los Estatutos de la RFEF), para suspender la competición. Ha de ser la Asamblea General (artículo 189.6 del Reglamento General) la que dé el visto bueno. En vista del callejón sin salida, la RFEF esperaba una cobertura legal por parte del CSD que le facultara a implementar su propuesta, como había sucedido con el Real Decreto Ley 17/2020 referido, entre otros, a los deportistas olímpicos. Pero lo que se encontró el 30 de abril fue una resolución administrativa del CSD, sin rango de ley, en la que se «recomienda»a las comisiones delegadas de las federaciones que determinen el final o no de las competiciones, su nuevo formato, etc. Las quejas de las entidades perjudicadas, algunas de las cuales ya han advertido de ulteriores impugnaciones, que probablemente sean rechazadas por el CSD (no puede ir en contra de sus propios actos) pero no así de la jurisdicción contencioso administrativa, que incluso podría adoptar medidas cautelares. El San Fernando ya abrió la veda el pasado sábado con un recurso de alzada ante el organismo deportivo como paso previo a la posibilidad de recurrir a la jurisdicción civil a que pudiera dar lugar el previsible rechazo del CSD. (MÁS INFORMACIóN EN LA EDICIÓN IMPRESA)