PSOE y Podemos acuerdan hasta dónde llegar con los desahucios y la dación en pago

S.L.H. / Toledo
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Se concreta incluso cómo se podrá defender la Junta si la llevan al Constitucional por entrar en conflicto con la ley estatal

El drama de los desahucios ha conmocionado a España en estos últimos años y Castilla-La Mancha no ha sido ajena a ello. La cadena de actuaciones judiciales ha provocado un movimiento general de protesta para tratar de resolver este grave problema, acentuado por la crisis. Cientos de miles de personas han perdidos sus casas en los últimos años, una tragedia que ha generado un movimiento de protesta dirigido, en muchas ocasiones, por Podemos en muchas ciudades del país.

Este drama está recogido en el acuerdo de investidura firmado por el PSOE y Podemos, para intentar poner fin a los desahucios en la región o, en parte, ofrecer una alternativa habitacional a los «deudores de buena fe» como se cita en el documento.

Este asunto fue también uno de los que frenó la firma del acuerdo pues había que estudiar la arquitectura judicial para evitar problemas en el futuro. Salvado este obstáculo en el segundo punto del famoso pacto que ha llevado a Emiliano García-Page a la Presidencia de Castilla-La Mancha, llamado ‘Plan de Rescate Habitacional’, ambas formaciones se comprometen a que «no habrá desahucios sin que la Administración haya intermediado para dar una alternativa de alquiler social o procurado una mediación con la entidad financiera para un plan de reestructuración de la deuda».

Para lograr tal fin se formalizará un Plan de Rescate Habitacional, que priorice los recursos de la Junta de Comunidades con el objeto de proceder a la paralización de desahucios «a los deudores de buena fe».

Para ello, la Administración regional establecerá las instrucciones precisas a los servicios sociales para la realización de informes sociales y comparecerá en los procedimientos judiciales para evitar desalojos forzosos sin alternativa habitacional, instando a la autoridad judicial a la paralización de los desahucios que no cumplan con los estándares internacionales de Derechos Humanos.

La Administración Pública, en estos casos -sigue el documento-, buscará una solución, bien mediante una alternativa habitacional o mediante la negociación y acuerdo entre las partes.

Dación en pago y quita de las deudas.

El acuerdo PSOE-Podemos no termina aquí. El futuro Gobierno de Castilla-La Mancha tendrá que instar al Ejecutivo central a salvar los obstáculos que las actuales leyes concursales ponen a la Ley de Sobreendeudamiento, con la que hacer efectiva las daciones en pago o las quitas de las deudas hipotecarias cuando éstas no superen el 30% de la renta.

El ámbito de aplicación -señala el acuerdo- es subjetivo pues se trata de una medida dirigida a familias, autónomos y pequeñas y medianas empresas, reconocidos estos últimos como consumidores para evitar que esta medida sea declarada inconstitucional.

Para llevarla a cabo se debe reformar la Ley regional 11/2005, del Estatuto del Consumidor para articularse en las siguientes fases: primera, la fase ‘conciliación’, donde el deudor presenta una propuesta a los acreedores que podrá incluir reestructuraciones, quitas y cancelaciones de deudas; y segunda, si no hay acuerdo será un juez quien decida el plan de pagos o quitas. Lo importante es que, en ningún caso, las deudas podrán ser superiores al valor de la propiedad hipotecada. En la práctica, esto podría dar respuesta a la demanda de la dación en pago retroactiva (todas las personas con deudas hipotecarias vivas que hayan entregado su vivienda al banco podrán acogerse a este procedimiento y cancelar, así, su deuda restante).  

El acuerdo concreta incluso cómo actuar en caso de que un tribunal impugne la norma, entonces se arbitrarán estos mismos mecanismos como optativos. Entonces se incentivarán de forma fiscal o dando prioridad en la contratación pública a aquellas entidades que se adhieran a estos sistemas de mediación y protección.

PSOE yPodemos entienden que esta medida podría chocar con la normativa concursal estatal y entenderse como una vulneración de las competencias del Gobierno en materia normativa mercantil y civil. «Si la ley estatal establece estos mecanismos como opcionales, una regulación que fije mecanismos obligatorios bien pudiera ser tenida como inconstitucional», reconocen.

Ahora bien, se defenderían diciendo que una modificación de la norma autonómica en materia de protección de consumidores y usuarios es defendible jurídicamente aunque se impugne ante el Tribunal Constitucional. Ambos partidos entienden que las pymes y autónomos ostentan la condición de consumidores cuando los inmuebles estén registrados como bienes personales  y no estén adscritos a su actividad empresarial. Se estaría, por tanto, bajo el paraguas del Estatuto de Autonomía.