Teletrabajo: claves del nuevo modelo

Agencias
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La normativa incluye aspectos cruciales como la voluntariedad y reversibilidad, la asunción de costes y el principio de igualdad de trato

Teletrabajo: claves del nuevo modelo

La nueva regulación del teletrabajo, que entrará en vigor el próximo 13 de octubre, contempla una serie de aspectos cruciales y a tener muy en cuenta, tanto por parte del empleado como de la empresa.

1- Voluntariedad  y reversibilidad

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. La reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo individual de trabajo a distancia.

2- Veto al despido

La negativa de la persona trabajadora a hacerlo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para la adaptación al teletrabajo no serán causas justificativas de despido ni de modificación sustancial de las condiciones del puesto.

3- Días de teletrabajo

Para acogerse a la normativa de teletrabajo se deberá realizar a distancia el 30 por ciento de la jornada semanal durante un período de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

4- Acuerdo individual

El cumplimiento del mencionado 30 por ciento obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual por escrito con el empleado. Podrá estar incorporado al contrato inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

5- Costes

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer ningún gasto para la persona trabajadora. El acuerdo individual deberá incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo de cada puesto a distancia concertado, así como la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en su domicilio y la forma en que se cuantificará la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa en caso de que se produzcan.

6- Excepcionalidad

La nueva ley no se aplicará al teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención de la COVID-19, que se seguirá rigiendo por la normativa laboral ordinaria. No obstante, en el teletrabajo excepcional las empresas estarán obligadas a dotar a sus empleados de los medios, equipos, herramientas y consumibles que se requieran y a encargarse de su mantenimiento, pero deja a la negociación colectiva la decisión de compensar los gastos en los que pudiera incurrir la persona trabajadora.

7- Igualdad de trato 

Los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

8- Desconexión digital

Las personas que teletrabajen tienen derecho a la desconexión digital durante los períodos de descanso, lo que implica el respeto a la duración máxima de la jornada, cuyo registro es obligatorio.

9- Control empresarial

La empresa podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

10- Limitaciones

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el porcentaje máximo de trabajo a distancia será del 50 por ciento.