«Hacer un confinamiento general parece muy discutible»

Josechu Guillamón
-

«A decisiones con un carácter político vamos a tener que buscarles encaje jurídico»

Albino Escribano, decano del Colegio de la Abogacía. - Foto: Arturo Pérez

El fin del estado de alarma ha abierto un intenso debate sobre lo que pueden y no pueden hacer las comunidades autónomas y las medidas que pueden aplicar. El decano del Colegio de la Abogacía de Albacete, Albino Escribano, intenta ofrecer un poco de luz sobre el tema.

El estado de alarma ofreció a las autonomías un paraguas jurídico, que les ha permitido tomar diferentes medidas restrictivas, ¿qué va a suponer su finalización? 

Un poco la imposibilidad por parte de las comunidades autónomas de adoptar medidas limitativas que se basaban en esa declaración del estado de alarma. Con la declaración del estado de alarma se les consideraba autoridades delegadas y en definitiva podían adoptar las limitaciones de derechos fundamentales, en función de la necesidad sanitaria. 

Estamos hablando de que una comunidad autónoma no va a poder declarar un toque de queda. 

Entiendo que una comunidad no va a poder decretar un toque de queda porque es una limitación de los derechos fundamentales y no tienen competencias para eso. La única posibilidad que se les dejará ahora abierta sería con base en las disposiciones sanitarias, alguna es antigua ya, del año 1986, en la cual si que cabe la posibilidad de adoptar medidas restrictivas, pero hay muchas cuestiones que se plantean, porque hay quien entiende que no puede adoptarse ninguna limitación de derechos fundamentales, por las comunidades autónomas, sin el amparo del estado de alarma. 

 Luego en el tema de las leyes sanitarias hay quien dice que sólo se pueden establecer medidas restrictivas de carácter individual; es decir, con carácter dirigido a destinatarios concretos y otras que dicen que sí que puede establecerse con carácter general, pero lo que parece evidente es que derechos fundamentales garantizados por la Constitución, las comunidades autónomas, salvo casos muy puntuales, como los de emergencia sanitaria, va a ser muy complicado que lo puedan realizar. Además se pueden plantear otros problemas, como ocurrió en el estado de alarma anterior, que luego esas medidas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de autorización o ratificación judicial, van a dar lugar a numerosos recursos, que dependerán de la prueba, de por qué se establece una medida y no otra. Eso a su vez provoca inseguridad jurídica, porque unas veces los jueces decidirán una cosa y otras decidirán otra, como pasó el verano pasado. 

¿Hablamos de que se pasa la responsabilidad del Estado a los jueces? 

Efectivamente, eso ha pasado ya en parte, desde el momento en que la declaración del estado de alarma se nombra autoridad delegada a las comunidades autónomas, ese derecho fundamental que tiene el Gobierno por ese decreto, se transcribe a un tercero que es la comunidad autónoma, pero se podía admitir por la situación distinta de cada comunidad autónoma. Ahora se va a dejar la resolución de cada una de estas cuestiones a jueces, los cuales además tendrán que valorar las circunstancias concretas, que no siempre serán las mismas y esto puede dar lugar a resoluciones contradictorias. Se deriva una responsabilidad a los jueces cuando quizá esta situación se hubiese solucionado adoptando medidas legislativas concretas, que permitiesen que las comunidades autónomas adoptasen, medidas para proteger a los ciudadanos en estas circunstancias. 

 

(Más información en la edición impresa y en la APP de La Tribuna de Albacete (https://latribunadealbacete.promecal.es))