Así flexibiliza CLM la PAC en pastoreo y barbecho

LT
-

Los días de pastoreo se rebajan a 90 cuando la norma general es de 120. También se cambia la carga ganadera. En barbecho se podrá llegar al 40% de la superficie. Para rotación el 25% del terreno debe tener un cultivo diferente al del año anterior

Así flexibiliza CLM la PAC en pastoreo y barbecho - Foto: Ingrid Fernández

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la Resolución mediante la cual queda flexibilizada la PAC a partir de hoy en la región.

Para compensar temporalmente el efecto de la sequía, se han adaptado las ayudas relativas a los eco-regímenes de pastoreo, rotación de cultivos, cubiertas vegetales y las ayudas de apicultura de biodiversidad al ámbito territorial de la provincia de Albacete al completo, la Manchuela conquense y el Campo de Montiel (Ciudad Real), que en conjunto suman 245 municipios.

Para los eco-regímenes de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, se establece un período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación de 90 días, que en la norma general es de 120 días; en segundo lugar, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, se establecen en 0,1 UGM por hectárea (UGM/ha) y 1,2 UGM/ha, respectivamente; y por último, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, se establece en 0,2 UGM/ha y 2 UGM/ha, respectivamente.

Por otro lado, para la rotación de cultivos se ha establecido que, al menos, el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo que se acoge al eco-régimen presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027. Asimismo, en la misma práctica, el barbecho podrá llegar hasta el 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo. Además, en la práctica de siembra directa se permitirá el laboreo vertical.

Por último, y para las cubiertas vegetales, se ha establecido que en las espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas.

También se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. En cuanto a las cubiertas inertes de restos de poda, se permitirán labores verticales superficiales que no supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

Por último, y en cuanto a la apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha, la Resolución establece, en base a la excepcionalidad, un periodo de retención para los municipios del ámbito territorial de esta resolución de, como mínimo, cuatro meses, para los que se hayan establecido entre el 1 octubre a 31 mayo, cuando, de forma general, dicho periodo se establece en seis meses.