Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


En rumbo de colisión

19/01/2024

En dos días sucesivos se ha producido una suerte de enfrentamiento entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, después de que, el primero, decidiera dar amparo a los recurrentes de dos sentencias del segundo, relacionadas con la retirada del escaño al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, y por amparar al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi para que no fuera vuelto a juzgar por el ´caso Bateragune´ sobre la refundación de la ilegalizada Batasuna.

No es la primera vez que ambos tribunales, de diferente naturaleza y funciones chocan abiertamente. Ni es la primera ni será la última, y cada vez que tiene lugar se produce un revuelo de togas porque los jueces del Supremo consideran que los magistrados del Constitucional minusvaloran o cuestionan sus actuaciones. Que las sentencias del Constitucional tienen un carácter político es indudable, pero no es un fenómeno que se produzca en este momento, sino que viene acompañando a sus decisiones desde el momento de su fundación, unas veces dilatando las sentencias -como el caso paradigmático del recurso contra la ley del aborto del PP, en un cajón durante once años- otras esperando el momento oportuno para su publicación, y en la mayoría de los casos con una resolución previsible en función de las mayorías en cada momento.

Porque si la acusación de politización de las decisiones del TC procede de la actual mayoría progresista de siete magistrados que votan al unísono, aunque en alguna ocasión puedan presentar votos concurrentes, en el caso de la minoría conservadora ocurre lo mismo: no hay discrepancias a la hora de oponerse a la decisión mayoritaria. Desde ambas partes se quejan de que se les identifique con unos calificativos que no les gustan en aras de preservar su independencia, pero o hacen nada por salirse del bucle.

En el caso del exdiputado de Unidas Podemos, el Supremo le condenó a 45 días de prisión con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargo público, que motivó su salida del Congreso, por dar una patada a un policía durante una manifestación, según la sentencia.  Pero todas las penas de prisión de hasta tres meses son sustituidas de inmediato por la de multa sin pena accesorias. El Supremo decidió quedarse en el primer paso y no dio el segundo, que es lo que ahora ampara el Constitucional.

Arnaldo Otegi, que cumplió íntegra la pena impuesta por el Supremo, en la primera sentencia, fue la justicia europea la que dijo que no había sido sometido a un juicio imparcial por la presencia en el tribunal de una magistrada que le había juzgado con anterioridad y le había mostrado su animadversión. Ante la reconvención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2018, el Supremo decidió retrotraer las actuaciones al memento anterior a la vista oral y que fuera vuelto a juzgar por los mismos hechos. Ahí es donde el Constitucional ha aplicado el principio que no se puede juzgar dos veces por la misma causa y ha amparado a Arnaldo Otegi.   

La acumulación de discrepancias, además de su utilización política por quienes consideran que el TC ha vuelto a corregir al Supremo -sobre todo en el caso de Otegi- deriva de lo que los expertos consideran "una defectuosa delimitación de las competencias de uno y otros" y en la que se ha de subrayar la posición preeminente del TC en materia de garantías constitucionales, lo que ya recoge el artículo 123 de la Constitución.