Cosital rechaza la huelga de funcionarios locales interinos

Redacción
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El Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local indica que "la normativa europea no avala la conversión en fijas de situaciones temporales de ejercicio de funciones sin un proceso selectivo previo"

Imagen de archivo del Pleno de una administración local. - Foto: José Miguel Esparcia

El Consejo General de Cosital, como entidad representativa y coordinadora de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local que representa a más de 4.000 mil funcionarios de carrera, siendo la organización mayoritaria del sector, manifiesta a través de una nota de prensa "su rotundo rechazo a las convocatorias de huelga hechas públicas a partir del 14 de junio, por sindicatos y asociaciones representantes de quienes ejercen las funciones reservadas a nuestro colectivo con carácter interino". Así se lo hemos trasladado a las autoridades con competencia sobre nuestra escala y a la FEMP, como representante de la entidades locales españolas, detallan desde el Consejo.

No obstante, reivindican que desde Cosital se defiende (sus Congresos y Asambleas así lo avalan), desde hace mucho tiempo, la necesidad de una reorganización de la forma de prestar las funciones citadas de secretaria e intervención en entidades locales pequeñas, sin que ello suponga reorganización de la planta municipal, sino la ejecución y mejora de mecanismos previstos en la normativa, que implican al papel de las Diputaciones Provinciales, además de reivindicar un aumento de la oferta de empleo público aún mayor del ya iniciado por la Administración del Estado, para el acceso a las plazas de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local que se vienen produciendo anualmente, y de una mayor rapidez en completar las pruebas selectivas.

Por último, desde Cosital se considera, y así se sostiene ante los Tribunales en numerosas impugnaciones, que la normativa europea no avala la conversión en fijas de situaciones temporales de ejercicio de funciones sin un proceso selectivo previo (que no es el que se pueda haber superado para acceder a esa situación temporal) sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, algo extensible a cualquier cuerpo y escala de cualquier administración pública.

Igualmente, Cosital sostiene, y ya existen sentencias específicas al respecto, que con estos nombramientos no ha existido el abuso de temporalidad que la normativa europea pretende corregir, toda vez que se vienen convocando pruebas de acceso a la habilitación nacional todos los años, como se ha dicho, a las que se pueden presentar quienes ejercen en régimen de interinidad, a diferencia de otros puestos y Administraciones donde tales pruebas nunca se convocan.