Aprobada la subida de la ayuda al seguro agrario por la sequía

E.P.
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El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro. Es una de las medidas urgentes de apoyo al sector para hacer frente a la prolongada situación de sequía y la guerra de Ucrania

Aprobada la subida de la ayuda al seguro agrario por la sequía - Foto: Javier Pozo

El Gobierno acuerda un incremento "extraordinario y excepcional" de las subvenciones a los titulares del seguro agrario, según se recoge en el real decreto-ley, aprobado ayer en el Consejo de Ministros, que incluye un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la prolongada situación de sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario como consecuencia de la guerra en Ucrania.

En concreto, el importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por Enesa o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de los cultivos más comprometidos por la falta de lluvias y las elevadas temperaturas que se han contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía de cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos.

En materias fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20% en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30% en las demás.

Además, la orden incluye numerosas minoraciones en los coeficientes de entre el 30% y el 50% para los sectores ganaderos, así como determinados sectores agrarios. Asimismo, se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.