Autorizan el itinerario de una 'Procesión por la vida'

Josechu Guillamón
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El trayecto fue rechazado por la Subdelegación del Gobierno, que se basó en un escrito de la Policía Local, presentado con retraso

El trayecto alternativo propuesto por la Subdelegación rodeaba la Catedral. - Foto: José Miguel Esparcia

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha autorizado el itinerario propuesto para una 'Procesión por la Vida' convocada en el Día de la Encarnación (sábado 25 de marzo), que fue rechazada con anterioridad por la Subdelegación del Gobierno, que se basó para ello en un informe de la Policía Local, que según la parte recurrente se presentó con retraso.

El 1 de marzo de 2023 la recurrente comunicó a la Subdelegación del Gobierno en Albacete la convocatoria para desarrollar una procesión religiosa el sábado 25 de marzo de 2023, a las 12:00 a.m., con motivo del Día de la Encarnación, consistente en el rezo de un Rosario por un itinerario de 1,5 kilómetros de longitud, con salida en la plaza Virgen de los Llanos, plaza de la Constitución, calle Rosario, Mayor, Ancha, plaza del Altozano, paseo de la Libertad, Alcalde Conangla, Muelle, San Agustín, Altozano, Martínez Villena, Cuesta de San Juan y plaza Virgen de los Llanos.

Sin embargo, desde la Subdelegación se manifestó que dicha procesión alteraba el orden público, permitiendo en su lugar, según explica la parte recurrente "dar una vuelta a una manzana adyacente a la Catedral".

Por su parte, la Policía Local informó que esta procesión, por calles principalmente peatonales de Albacete, les parecía "desproporcionada", puesto que afecta a calles que soportan gran cantidad de tráfico rodado, cuando desde la parte recurrente recuerdan que "la única calle que tiene tráfico rodado es la calle del Muelle, que cuenta con acera, y es por ella por la cual va a discurrir la Procesión Religiosa, ya que el resto de calles son peatonales".

Por ello, se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la urgente protección del derecho de reunión y la libertad religiosa por el procedimiento especial de derechos fundamentales, que finalmente ha dado la razón a la parte recurrente.

Los Motivos.

En este sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que para que la procesión pueda prohibirse no basta la "mera sospecha o la posibilidad" de que esa concentración pueda suponer una alteración del orden, sino que la administración debe poseer datos objetivos suficientes. Como se considera que en este caso no hay "razones fundadas" para ello, se sigue la doctrina del Tribunal Constitucional y se aceptan las consideraciones de la parte recurrente.

En concreto la resolución impugnada justifica el cambio de itinerario sobre la base del informe del Ayuntamiento de Albacete que dice: "que el itinerario solicitado es desproporcionado con arreglo al motivo de la convocatoria, afectando a calles que soportan gran cantidad de tráfico rodado y más teniendo en cuenta el día y la fecha solicitada".

Desde este Servicio de Seguridad se propone como itinerario alternativo el siguiente: Plaza Virgen de Los Llanos, Plaza de La Constitución, calle Rosario, calle Martínez Villena, subida de San Juan, Plaza Virgen de Los Llanos.

Sin embargo, la Sala considera que "las molestias en el tráfico no parece que puedan ser excesivas atendiendo a que la concentración discurre mayoritariamente por vías peatonales, y porque cuando lo hace por vías con tráfico, atendiendo al número de asistentes previsto en la comunicación, los cortes de tráfico precisos para el adecuado ejercicio del derecho serán por tiempos muy breves, de escasos minutos como mucho".

Desde la parte recurrente se considera que "la sentencia, además de proteger los derechos fundamentales alegados, pone de relieve que dicho informe de la policía municipal se presentó en la Subdelegación fuera de plazo y que no debería haber sido utilizada para prohibir el itinerario".