El 2,3% de ocupados han cambiado de residencia por trabajo

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El porcentaje de Castilla-La Mancha es inferior al de la media nacional que está en un 2,4%

El 2,3% de ocupados han cambiado de residencia por trabajo - Foto: Yolanda Lancha

La movilidad laboral en Castilla-La Mancha dejado unos datos del pasado año donde reflejan el número de ocupados que han tenido que cambiar de residencia por trabajo. Según el INE, el 2,3 % de los ocupados de la región tuvieron que cambiar de municipio de residencia. Un porcentaje un poco inferior a la media nacional que se encuentra en el 2,4 %. Las personas con contratos temporales cambian más de lugar de residencia por cuestiones laborales que aquellas con trabajos indefinidos, y la franja de edad que más movilidad geográfica registra es la de 16 a 34 años. Por su parte, el 78,6 % de los parados de Castilla-La Mancha no han cambiado de municipio de residencia en al menos cinco años.

Desde UGT CLM recuerdan que la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula claramente los distintos supuestos, y refleja los derechos que los trabajadores y trabajadoras tienen y que no se pueden vulnerar. Para empezar, todo traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Además, la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo la indemnización correspondiente. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.