Agricultura 'rezonifica' la viruela ovina

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Alcázar de San Juan y Campo de Criptana formarán la única Zona de Protección por los últimos focos detectados y se crea una Zona de Vigilancia con municipios de Ciudad Real, Toledo y Cuenca

Los traslados solo podrán ser a mataderos ubicados en dicha Zona de Vigilancia. - Foto: Javier Pozo

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ha dictado una resolución en la que se modifican las zonas establecidas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina. El documento estipula en 7 y 25 kilómetros las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los últimos focos. A partir de ahora, esas zonas incluirán municipios enteros.

La Zona de Protección estará constituida por los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real. En ellos se permiten únicamente las salidas a mataderos situados dentro de la propia Zona de Protección.

Se establece una Zona de Vigilancia en la que se encontrarán los municipios ciudadrealeaños de: Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio. De la provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas; y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo. En este caso solo se permiten las salidas a mataderos situados en la Zona de Vigilancia.

Por último, queda determinada una Zona de Restricción Adicional constituida por el resto de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. En esta zona se permiten las entradas a matadero de animales procedentes de todo el territorio nacional, las salidas a mataderos de la Zona de Restricción Adicional con determinadas condiciones, y a mataderos de fuera de la Zona de Restricción Adicional con condiciones distintas de las anteriores, así como movimientos entre explotaciones de reproducción y sus pastos y entre explotaciones de reproducción y cebaderos o centros de concentración.