Más de la mitad de prestaciones por desempleo son subsidios

A.G.
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Cerca de 10.000 albacetenses reciben pagas mensuales de nivel asistencial, destinadas a colectivos con especial dificultad en el acceso al trabajo o en situaciones de dificultad económica

Imagen de archivo de una oficina de empleo. - Foto: Arturo Pérez

La última estadística sobre prestaciones por desempleo del Ministerio de Trabajo y#Economía Social, publicada recientemente y correspondiente al pasado diciembre, cifraba 18.786 las personas perceptoras de prestaciones por desempleo al cierre de 2023, cerca de 1.200 más que las 17.599 contabilizadas cuando concluyó 2022.

Por tanto, aunque el paro bajó en más de dos millares de personas en Albacete durante el pasado ejercicio, son más los vecinos que reciben pagas mensuales por su condición de desempleados, especialmente en las de nivel asistencial, que se destinan a los colectivos más vulnerables o con mayor dificultad para encontrar trabajo.

El incremento porcentual en la provincia fue del 6,7%, notablemente superior al tres por ciento registrado en Castilla-La Mancha, donde se pasó de 83.635 perceptores a 86.917, mientras que el número total de prestaciones bajaba ligeramente a nivel nacional, apenas un 0,15%, hasta quedar en 1.835.297 beneficiarios.  

 Por tanto, no reciben prestación aproximadamente un 32% de los más de 2,7 millones de parados registrados en España al cierre del pasado diciembre, porcentaje que sube a casi el 35% en la región y baja al 25,7% en Albacete, que concluyó el año con 25.277 parados.

tipología. En cuanto al tipo de prestaciones que distribuye el Servicio Público de Empleo Estatal, como ya se mencionaba, son mayoría las de nivel asistencial, los conocidos subsidios. Estos los perciben 9.588 personas de la provincia, lo que supone un 51% del total tras una subida de ocho décimas durante el pasado año.

Los beneficiarios perciben este año un máximo de 480 euros mensuales, el 80% del Índicador de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), cantidad que se destina, entre otros, a colectivos como los de trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares; emigrantes retornados; mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares; mayores de 55 años; trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

Los subsidios también superan la mitad de prestaciones en Castilla-La Mancha, donde son casi un  53% al percibirlas 45.987 personas. Mientras, en España se quedan en poco más del 48%, con 885.274 perceptores.

Por otra parte, las prestaciones de nivel contributivo, que podría denominarse como paro convencional, son 7.893, el 42% de las aprobadas. De ellas, 7.495 son de desempleados del régimen general, mientras que las 395 restantes corresponden a trabajadores eventuales agrarios, que se conceden a quienes hayan cotizado un mínimo de 35 jornadas en los 12 meses naturales anteriores a la situación de desempleo.

Estas pagas, de cuantía superior y cuya duración es equivalente al periodo cotizado anterior, se concede a trabajadores afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta que se encuentren en situación legal de desempleo y acrediten disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad. Como requisito, deben tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Por último, completan el listado de prestaciones 1.305 rentas activas de inserción, 66 más que un año antes. También con una cuantía de 480 euros, que se concede por un máximo de 11 meses, esta se destina a quienes hayan extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio. Entre los requisitos para recibirla, se cuentan lo de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional y no haber sido beneficiario de esa renta durante los 365 días naturales previos a la solicitud.