CCOO gana una sentencia por acoso laboral en hostelería

Redacción
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La justicia da la razón a la demandante, condenando a la empresa a una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.

CCOO gana una sentencia por acoso laboral en hostelería - Foto: CCOO

Esta mañana, Carmen Olivas, coordinadora de la Federación de Servicios de CCOO Albacete, junto a Cristina Azorín, abogada de la Asesoría Jurídica de CCOO Albacete, han comparecido en una rueda de prensa para informar sobre una sentencia ganada por CCOO a favor de una trabajadora del sector de la hostelería por acoso laboral.

Olivas ha destacado que la empresa pertenece al sector de la hostelería de Albacete, y que la trabajadora acudió al sindicato para denunciar su situación de acoso laboral; y que tras valorar en la Federación de Servicios de CCOO Albacete la gravedad del caso de la demandante es derivada a la asesoría jurídica de CCOO Albacete donde ha sido asesorada, representada y defendida por la abogada Cristina Azorín. 

También Olivas ha querido invitar a los y las trabajadores del sector hostelero a afiliarse en CCOO para que el sindicato les pueda asesorar y acompañar en cualquier materia relacionada con el derecho laboral. 

Por su parte, la abogada de la asesoría jurídica de CCOO Albacete, Cristina Azorín, ha destacado que la sentencia resuelve la extinción del contrato de una trabajadora que estaba sufriendo una situación de acoso y hostigamiento en la empresa. 

En este sentido, Azorín ha indicado que lo novedoso de esta sentencia es que aunque la justicia entiende que la situación de acoso laboral es difícil de demostrar porque tiene que ser una situación de hostigamiento que se dé más allá de seis meses de duración y a pesar de que los testigos y las pruebas no llegaban a acreditar el acoso, la jueza si entendió que el trato degradante o lesivo que estaba sufriendo la trabajadora vulneraba el artículo 15 de la Constitución Española, por el hecho de dirigirle a la trabajadora comentarios  hirientes como "eres una inútil", "no vales nada", "eres una gilipollas", "ojalá y te gastes el salario en medicinas"; entre otros, de manera reiterada en el tiempo, entendiendo que ese sentimiento de temor, y de angustia que provocó en la trabajadora era causa suficiente para extinguir el contrato". 

Además, de equiparar en la sentencia que si esa situación se hubiera producido a la inversa, es decir, que la trabajadora le hablará en esos términos al empresario dirigiéndole ese tipo de comentarios despectivos hubiera sido, y así  lo reconoce la sentencia, motivo de un despido fulminante y probablemente se hubiera declarado procedente, si hubiera sido al contrario.

"La jueza entendió que hay que poner en valor o en la balanza, en igualdad de condiciones la situación de los y las trabajadoras y la de la empresa, y que la empresa debe procurar en todo momento, por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, evitar este tipo de situaciones porque aquí lo que subyace es una enfermedad mental que está sufriendo la trabajadora, que finalmente terminó con la declaración de una Incapacidad Permanente de la trabajadora, y que está cobrando una pensión por el deterioro y la enfermedad que ha sufrido única y exclusivamente en la empresa", ha dicho Azorín.

Azorín ha subrayado la necesidad de que tanto por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como por parte de las empresas "se deben articular mecanismos que protejan a los y las trabajadoras frente a estas situaciones, y que tan importante es proporcionarles un casco, equipos de protección individual o las medidas de seguridad a un trabajador o trabajadora para evitar accidentes, que cuando se dan este tipo de situaciones que también son evitables teniendo un protocolo de actuación frente al acoso laboral".

"No se puede pensar que este tipo de enfermedades o de problemas en el trabajo no son importantes; la sentencia dice que se podría haber evitado si el empresario hubiese actuado o hubiera hablado con los trabajadores e iniciado un procedimiento de protocolo de actuación frente al acoso que estaba sufriendo la demandante".

Azorín ha concluido que la justicia ha dado la razón a la demandante condenando a la empresa a una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.