Condenan al Sescam por la muerte de un paciente en 2017

Teresa Roldán
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La administración sanitaria deberá indemnizar con la cantidad de 236.000 euros a la familia del paciente que murió por una complicación de una intervención realizada en el Hospital

Imagen de archivo del acceso al Servicio de Urgencias del Hospital General. - Foto: Rubén Serrallé

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en concreto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ya es firme condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a indemnizar con más de 236.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento del marido de la recurrente en nombre propio, de sus hijas, de un hermano y del padre del difunto. El fallo de la sentencia emitida viene a desestimar el recurso de apelación presentado por le Servicio deSalud de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por dicho juzgado de fecha 4 de marzo de 2020 sobre responsabilidad patrimonial por la demanda interpuesta por la familia del fallecido.

La defensa de este caso ha sido ejercida por el despacho de abogados que lidera la letrada Inmaculada Alcaraz, bufete especializado en este tipo de asuntos, así como en la gestión de accidentes, quien ha mostrado su satisfacción por el desenlace obtenido tras el recurso inicial presentado por su defendida.

En los fundamentos de derecho de la sentencia apelada se indica que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto inicialmente contra la desestimación presunta de  la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en nombre del Hospital General Universitario, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del deficiente y negligente tratamiento y atención médica prestada al fallecido que condujo a su defunción, habiéndose solicitado inicialmente la indemnización de 407.899, 27 euros. Sin embargo, tal y como figura en el escrito se establece que las indemnizaciones que corresponderían por causa de muerte se reducirán finalmente en un 40%, al considerar que la actuación médica privó al paciente de las expectativas de curación, produciéndose su fallecimiento. Responsabilidad que atribuye por completo al Sescam.

La sentencia señala que está acreditado que el fallecido fue intervenido por el Servicio deTraumatología del Hospital General el 14 de marzo de 2017 para la reposición de una prótesis por rotura de la misma que el paciente llevaba desde los 20 años. Dicha intervención se desarrolló con normalidad hasta que próxima a acabar la anestesista informó a los cirujanos de un riesgo inminente de parada cardíaca cuando se disponían a cerrar la herida. En esta situación pusieron al paciente en posición de cubito supino y se iniciaron las maniobras de reanimación, aunque el paciente sufrió lesiones irreversibles que le causaron la muerte.

En el escrito se indica asimismo que la operación que tuvo como resultado la muerte de un paciente era complicada con una duración de más de nueve horas, pero que se desarrolló con normalidad, en un paciente sin patologías previas, pero que al final surgió una complicación grave que dio lugar a la aparición de un tromboembolismo pulmonar, complicación que figuraba en el consentimiento informado que firmó el fallecido.

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