Borja Thyssen y Blanca Cuesta, absueltos de un delito de fraude

EFE
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El Juzgado absuelve a ambos porque "no resultan probados los elementos del tipo penal y en especial el elemento subjetivo necesario de ocultación maliciosa de las bases tributarias"

Borja Thyssen (d) y Blanca Cuesta (i) junto a su abogado - Foto: Antonio Gutierrez Herguedas

Un juzgado madrileño ha absuelto a Borja Thyssen-Bornemisza y a su mujer, Blanca Cuesta, de haber defraudado a Hacienda en 2010 porque no se considera suficientemente probado que simularan un negocio para defraudar y no se da el requisito de "ocultación maliciosa".

En la sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, adelantada por el Periódico de España y a la que ha tenido acceso EFE, la magistrada absuelve a los dos procesados de un delito contra la Hacienda Pública por el que la Fiscalía pedía inicialmente para ellos tres años de cárcel, un millón de multa y que indemnizasen a Hacienda en los 336.417 euros que no declararon.

Durante el juicio, celebrado el pasado 3 de octubre sin que trascendiera públicamente, la Fiscalía rebajó esa petición, por dilaciones indebidas muy cualificadas en la causa, a un año de cárcel y multa de 337.000 euros. Y la Abogacía del Estado se adhirió a esta petición.

Ahora el Juzgado absuelve a ambos porque "no resultan probados los elementos del tipo penal (...) y en especial el elemento subjetivo necesario de ocultación maliciosa de las bases tributarias".

La prueba practicada durante el juicio, asegura, "no evidencia que dicho negocio jurídico fuera simulado, carente de causa, realizado con la única finalidad de defraudar a Hacienda", como sostenía la acusación.

Así la sentencia solo considera probado que el 26 de febrero de 2010 tuvo lugar la venta de las participaciones de Cas Capetó S.L. por Borja Thyssen (titular del 50 por ciento), Blanca Cuesta (40 por ciento) y la sociedad Caribean Breeze S.L. (10 por ciento) a las holandesas Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Invesments B.V.

El activo de Cas Capetó S.L. estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza y el precio total abonado por dicha operación ascendió a 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Borja Thyssen-Bornemisza.

Ambos acusados, que presentaron la declaración del impuesto de la renta correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, declararon que esa venta les dio una ganancia patrimonial de 2.206.527 euros, y no consta debidamente probado que la ganancia patrimonial real obtenida por los acusados fuera de 3.792.564 euros y que a sabiendas y con el ánimo de defraudar ocultara a la Hacienda Pública una ganancia de 1.586.037 euros, concluye la sentencia.

La sentencia recuerda la presunción de inocencia y cita numerosa jurisprudencia sobre casos similares e incide en que "la existencia de una duda razonable y razonada en esta resolución impide un pronunciamiento condenatorio".

Borja Thyssen-Bornemisza, hijo de la baronesa Thyssen ya fue absuelto en 2019 de un delito de fraude fiscal al valorar otro juzgado madrileño que no había quedado acreditado que el acusado fingiera que residiera en Andorra para eludir presentar la declaración de la renta en España en 2007.