Ya se saben las reglas del horario laboral para las elecciones

EFE
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una resolución que regula el horario laboral del día de las elecciones

Ya se saben las reglas del horario laboral para las elecciones - Foto: Yolanda Redondo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social que regula el horario laboral del domingo 28 de mayo , día de las elecciones municipales y autonómicas.

Así, se establece que tendrán derecho a permiso retribuido los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, mientras que no tendrán derecho a permiso retribuido aquellos cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales; y un permiso retribuido de tres horas los que tengan un horario de trabajo coincida en seis o más horas con el de las mesas electorales.

El permiso retribuido de cuatro horas se establece para los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día.

Tendrán derecho asimismo a que se sustituya el permiso anterior por uno de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo, y la duración de este permiso se calculará en función de los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial , la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, según la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

A su vez, los trabajadores que el día 28 sean presidentes, vocales e interventores en mesas electorales tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior, y cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de estos trabajadores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

Estos permisos no supondrán merma de la retribución.